A lo largo de los años hemos visto desfilar diferentes rostros dentro del cargo de Presidente Municipal de nuestra ciudad, y si bien sabemos que puede tener o no un Partido Político, hay mas leyes que marcan la preparación, edad y hasta las responsabilidades que se tienen en el puesto.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, indica que cualquier persona interesada debe:
I. Ser ciudadano mexicano y chihuahuense en pleno ejercicio de sus derechos.
II.Tener 25 años cumplidos al día de la elección.
III.Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvo la ausencia por el desempeño de cargos públicos.
A su vez, es su responsabilidad designar 27 secretarías de la ciudad:
- Secretaría del Ayuntamiento
- Tesorería Municipal
- Oficialía Mayor
- Secretaría de Seguridad Pública Municipal
- Dirección General de Tránsito
- Administrador de la Ciudad (presidente municipal suplente)
- Dirección General de Obras Públicas
- Dirección General de Desarrollo Urbano
- Contraloría Municipal
- Dirección General de Planeación y Evaluación
- Dirección General de Desarrollo Social
- Dirección General de Servicios Públicos Municipales
- Dirección General de Centros Comunitarios
- Dirección General de Asentamientos Humanos
- Dirección General de Desarrollo Económico
- Dirección General de Protección Civil
- Dirección General de Informática y Comunicaciones
- Coordinación General de Comunicación Social
- Dirección de Ecología
- Dirección de Educación
- Secretaría Técnica
- Dirección de Salud Municipal
- Secretaría Particular
- Coordinación de Redes Sociales
- Coordinación de Asesores
- Coordinación de Transparencia
- Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia.