La Suprema Corte de Justicia ha emitido un fallo histórico al declarar inconstitucional la penalización del aborto en el estado de Chihuahua. Sin embargo, a diferencia de casos anteriores, no se ha ordenado al Congreso estatal derogar las normas correspondientes.
Tres ministros y la ministra de la Primera Sala de la Corte han declarado inconstitucionales los artículos 143, 145 y 146, fracción primera, del Código Penal de Chihuahua, que sancionan con penas de prisión a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo y solo permiten la interrupción en casos de violación durante los primeros noventa días de gestación.
La sentencia tiene el efecto de proteger a Rebeca Olivas Vázquez, la persona que promovió el amparo en abril de 2021, contra dichos artículos.
En meses anteriores, la Sala había emitido sentencias similares contra la legislación estatal de Aguascalientes y el Código Penal Federal, aplicable en hospitales del IMSS, ISSSTE y otros centros de salud federales, en amparos promovidos por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
En esos casos, los ministros habían votado a favor de ordenar directamente a los Congresos federal y de Aguascalientes la derogación de los artículos en cuestión. Sin embargo, en esta ocasión, la mayoría de los ministros han apoyado el efecto relativo de la sentencia, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución en casos de amparo.
Esta vez, solo el ministro Juan Luis González Alcántara votó a favor de ordenar la derogación, mientras que los ministros Margarita Ríos-Farjat, Alfredo Gutiérrez y Arturo Zaldívar respaldaron el efecto relativo de la sentencia.
Aunque no se ha ordenado la derogación directa, la sentencia sienta un precedente importante que podría llevar a la Corte a iniciar un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Esto permitiría al Pleno del tribunal invalidar con efectos generales los artículos del código penal de Chihuahua relacionados con el aborto.