El tema de la migración y las violaciones a derechos humanos registradas en el intento de los migrantes de llegar a Estados Unidos, en busca de mejores oportunidades, han sido una constante para los gobiernos del gabacho, que desde marzo del 2020 recurren al Título 42 para frenar esta ola migratoria.
A propósito de esta problemática y de que, al parecer, pinta para seguir por un rato más, por acá revisamos en 5 puntos clave de qué va el Título 42 y cómo impacta en las personas migrantes.
¿Qué es el Título 42?
En pocas palabras es la expulsión rápida y sin derecho a pedir asilo de las personas migrantes que no cumplan con los documentos solicitados por el gobierno de Estados Unidos.
Ya hablando en una onda más seria, el Título 42 es una orden que nació como una manera de supuestamente “controlar” las enfermedades en Estados Unidos que data de 1944.
Donald Trump cuando fue presidente revivió esta orden bajo el pretexto de contener el COVID-19, aunque con tintes de una contención migratoria, con todo el sello violatorio al derecho internacional de asilo.
El Título 42 ha permitido a Estados Unidos la expulsión exprés de migrantes que alcanzan a llegar a la frontera con México, por lo que este país adquirió la responsabilidad de dar asilo a los migrantes rechazados o de su deportación durante el gobierno de Donald Trump.
Esta orden ya es bastante vieja. Viene del Código de Estados Unidos de 1944.
De manera específica, de acuerdo con la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, de un párrafo de 128 palabras de la sección 265 del Título 42, que daba luz verde a las autoridades de Salud para prohibir la entrada de personas o bienes a Estados Unidos y de esta forma, supuestamente, evitar la propagación de enfermedades.
Al inicio de la pandemia de COVID, el gobierno de Trump invocó al Título 42 en marzo de 2020 como una medida para contener los contagios.
Y la interpretación que hizo la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza estadounidense fue que tenía el poder de expulsar en corto a los/las migrantes, incluyendo a niños y niñas, que no contaban con documentos y que se quedaban sin derecho a pedir asilo.
De manera exprés, las personas migrantes son regresadas a México por lo que el país aceptó recibir a toda la gente rechazada de Estados Unidos y proveniente de Centroamérica, Sudamérica y otros países o del mismo México.
La aplicación del Título 42 fue fuertemente cuestionada y criticada por organizaciones civiles y gente del Partido Demócrata, aunque los republicanos, por ejemplo, estuvieron a favor de esta orden disfrazada de una medida sanitaria.
Sin embargo, la llegada de Joe Biden a la Presidencia de Estados Unidos representó una esperanza para que esta orden desapareciera. Es más, fue una promesa de gobierno.
Pero, pese a las promesas, esta norma se ha mantenido vigente a casi tres años de que Trump la reviviera. ¿La razón?
Si bien su vigencia terminaba el 21 de diciembre de 2022, ¿qué creen? La Corte Suprema de Estados Unidos la extendió, de manera temporal, ante el supuesto colapso de la frontera y las peticiones de al menos 19 estados gobernados por el Partido Republicano.
Pero hay un nuevo plan
A inicios de enero de 2023, Joe Biden anunció un nuevo plan migratorio que permite la entrada de 30 mil personas (por mes) de Haití, Venezuela, Cuba y Nicaragua.
Aunque este nuevo plan viene con restricciones y aún considera al Título 42 como un recurso para la expulsión inmediata de migrantes.
Y es que para aplicar en este plan, las personas migrantes deben contar con el apoyo de alguien que resida en Estados Unidos y las apadrine. También deben comprobar que tienen los recursos necesarios para vivir en Estados Unidos, comprobar que no tienen antecedentes, pasar las pruebas contra COVID y hacer el trámite antes de cruzar la frontera.
A cambio, si las personas migrantes son aceptadas, podrán vivir dos años y con trabajo en Estados Unidos.
Aunque, cualquier persona que se detenida sin cumplir con este proceso, será regresada a México y no tendrá oportunidad de aplicar a este plan, mismo que ya fue puesto en marcha con migrantes de Ucrania y Venezuela.
Entonces, la sombra del Título 42 sigue ahí, bloqueando el derecho nacional e internacional de los/las migrantes al asilo WOLA citó a la sección 1158 del Título 8 que contradice a esta polémica orden, al señalar que los intentos para no proteger a las personas migrantes ponen en riesgo su vida y dejan en duda la máxima de Estados Unidos: la libertad; además de que el Título 42 es claramente discriminatorio.
Con información de Sopitas